4 principios de la Deontología en la función docente.
Por: Pedro Navareño
Según el diccionario de la RAE deontología es definida como “Parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen una actividad profesional”, y también como: “Conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una determinada profesión”. Por tanto, la deontología o ética profesional podemos considerarla como el conjunto de normas, valores y deberes que debe cumplir cualquier profesional en el ejercicio de su tarea, los cuales suelen recogerse y concretarse en un código deontológico o ético de cada profesión en particular.
Estas obligaciones están inspiradas y emanan tanto del ámbito de la ética y la moral como del jurídico y normativo. Sabiendo que la tarea educativa es tan compleja que es difícil precisar todo lo que sería deseable exigir a un buen educador, nos debemos preguntar ¿Cómo entender y aplicar un código deontológico de la profesión docente?
El ejercicio profesional docente, por una parte, está sujeto a unas normas legales y, por otra, es eminentemente moral, pues, en definitiva, tiene como objetivo esencial formar el carácter de las personas (Cortina, 2013), y, sin embargo, no podemos decir que la deontología profesional haya formado parte del currículo de los profesionales dedicados a la educación, tal como lo analizan Bolívar y Pérez-García, (2022), en relación con el compromiso y la ética profesional en el acceso a la docencia.
Para hablar de deontología profesional debemos recordar la ética de la responsabilidad, la cual nos dice que “Quien ingresa en una profesión se compromete a proporcionar ese bien a su sociedad, tiene que prepararse para ello adquiriendo competencias adecuadas, y a la vez ingresa en una comunidad de profesionales que comparten la misma meta.” (Cortina, 2013).
En el contexto normativo de España, además de algunos códigos deontológicos desarrollados a partir de los años noventa del siglo pasado, tenemos el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; que en su artículo 52 establece un código de conducta, en el 53 los principios éticos y en el 54 los principios de conducta que deben cumplir todos los funcionarios públicos. Norma general que debería ser más conocida y, sobre todo, mucho más respetada y aplicada de modo sistemático.
Según el código deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de 2010, las obligaciones y deberes de los docentes se dividen en los compromisos siguientes en relación con:
-el alumnado.
-las familias y los tutores del alumnado.
-la institución educativa.
-los compañeros.
-la profesión.
-la sociedad.
En definitiva, entendemos que el ejercicio de la profesión, de todos aquellos que trabajan en el campo de la educación y la formación de personas, debería estar autorregulado por un código deontológico que respete cuatro principios básicos:
- Respeto absoluto a los derechos de la persona, por encima de cualquier consideración individual, social o de cualquier otra naturaleza, para asegurar a cada uno la ayuda que necesita según sus necesidades
- Búsqueda permanente del bien común, para asegurar que todas las personas logren construir proyectos de vida dignos de ser vividos.
- Desarrollo profesional y formación permanente, como demostración práctica del compromiso ético y moral, para el logro del mejor cumplimiento posible de la tarea educativa que tiene encomendada la profesión para servir a la sociedad.
- Trabajo individual y colectivo que garantice la coherencia y la consistencia de asumir el proyecto educativo institucional, compartido con la comunidad educativa, para contribuir a una educación integral de cada persona.
Y todo ello debe ser así, porque la educación es el mayor bien social que podemos y debemos construir colectivamente para humanizar la vida de las personas.
Notas:
Bolívar, A., & Pérez-García, P. (2022). El compromiso y la ética profesional en el acceso a la docencia. Innovación educativa, (32).
Cortina, A. (2013). ¿Para qué sirve realmente la ética? Barcelona: Paidós.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público [BOE n. º 261, 31-X-2015].
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